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Fachada del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Mª ÁNGELES PUERTO
El 21 de septiembre se inicia el trámite para la adjudicación de dos viviendas de promoción pública en Villafranca
HASTA EL 21 DE OCTUBRE

El 21 de septiembre se inicia el trámite para la adjudicación de dos viviendas de promoción pública en Villafranca

Están situadas en calle Espronceda y en la avenida del Cantón de Guichén

Sábado, 19 de septiembre 2020, 18:00

A partir del próximo lunes, 21 de septiembre, se abre el plazo de presentación de solicitudes para optar a la adjudicación de dos viviendas de promoción pública pertenecientes a la Junta de Extremadura, ubicadas en Villafranca de los Barros.

Las viviendas, situadas en la calle Espronceda y en la avenida del Cantón de Guichén, serán adjudicadas en régimen de arrendamiento mediante procedimiento ordinario de concurso por valoración.

La solicitud, junto con la documentación correspondiente, debe presentarse en el registro del ayuntamiento entre el 21 de septiembre y el 21 de octubre de 2020. El modelo de solicitud está disponible en el punto de información del ayuntamiento.

Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los requisitos establecidos en el (Art. 7 Decreto 115/2006, de 27 de junio), como es, ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual. A su vez, deberá acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto. Deberá, además, acreditar un período mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años discontinuos, siempre y cuando el año anterior a la fecha de solicitud se esté residiendo en el municipio. Este requisito no será exigido a los solicitantes que tengan la condición de emigrantes, considerándose como tales los que siendo originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o en caso de no haber regresado aporten un compromiso para regresar en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación de la vivienda. El último requisito es no haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

En ningún caso tendrán derecho a una vivienda de promoción pública, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública.

También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieren de manera habitual conductas asociales.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la solicitud.

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