Antonio Ortiz
Domingo, 29 de julio 2018, 12:19
Organización para la Defensa de lo Público (ODP) ha solicitado al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que revise y elimine de manera inmediata la exigencia de la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN en las diferentes bases y procedimientos establecidos para acceder a los planes de empleo o puestos de trabajo municipales.
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En relación a la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN que el Ayuntamiento está exigiendo a los/as Trabajadores/as Agrícolas para poder trabajar en los planes AEPSA, dicha organización política tiene que informar lo siguiente:
"El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros no puede pedir la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) como requisito para acceder a los planes AEPSA. Los planes AEPSA se basan en subvenciones a los ayuntamientos para realizar inversiones en el mundo rural y luchar contra la exclusión y el desempleo. Por tanto, la Tarjeta Profesional de la Construcción no puede ser un elemento para excluir y apartar a trabajadores/as agrícolas de los 26 o 30 días de trabajo a los que tienen derecho.
La TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar que el titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, pero no es OBLIGATORIA, ni la única forma de acreditar esta formación como ponen de manifiesto las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional emitió una sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2011, en la que ratificó la nulidad de la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como ya dictó el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de octubre de 2010, en la que anuló la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder trabajar en este sector. La sentencia indica claramente que la finalidad de la tarjeta se limita a acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, pero no da ningún derecho exclusivo o preferente en la contratación. En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC.
En todo caso, si el trabajador o trabajadora no tienen la formación adecuada en la prevención de riesgos laborales, corresponde a la empresa, en este caso concreto al Ayuntamiento, llevar a cabo la formación del trabajador/a. Esto se recoge en el artículo 19 de la ley Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, modificada por la ley 31/2006, de 18 de Octubre. Ahí, se dice claramente que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Además LA FORMACIÓN a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
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Por tanto, como conclusión final solicitamos al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros revise y elimine de manera inmediata la exigencia de la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN en las diferentes bases y procedimientos establecidos para acceder a los planes de empleo o puestos de trabajo municipales".
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