Una vivienda con el rótulo anunciando que se alquila.

Presentado el Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda para personas con pocos recursos económicos

Son requisitos indispensables que el importe de la renta sea igual o inferior a 425 euros mensuales y que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual del alquiler

Antonio Ortiz

Miércoles, 16 de agosto 2017, 12:41

La Concejal Delegada de Servicios Sociales y Familia, Pilar Carrillo Domínguez, ha presentado esta mañana en rueda de prensa en la Casa de la Cultura ... de Villafranca el Programa de Ayuda de Alquiler de Viviendas, que tiene por objeto posibilitar que los sectores con escasos recursos económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en tégimen de alquiler, y del que queda excluido el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública salvo que se tratase de viviendas acogias al programa de fomento del parque de viviendas de alquiler.

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Entre los requisitos imprescindibles que se exigen figuran los siguientes: que las personas beneficiarias sean arrendatarias en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente formalizado, que los beneficiarios o beneficiarias destinen la vivienda a residencia habitual y permanente, y que el importe de la renta sea igual o inferior a 425 euros mensuales en la zona b, que es la zona geográfica en la que está integrado nuestro municipio.

Otro requisito es que ninguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia) sean titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda de España, salvo que no pueda disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, incluidas las derivadas de procesos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio; tengan parentesco en primer o segundo grada de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda; y sean socios de la persona física o partícipe de la jurídica que actúe como arrendador.

INGRESOS BRUTOS

El Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda exige que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual del alquiler y que los ingresos familiares ponderados de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), no superen un límite máximo establecido según el denominado Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC).

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de la subvención que podrán encontrar en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura acompañándola de una determinada documentación, que puede ser sustituida por una autorización expresa debidamente firmada. Otro tipo de documentación, en cambio, no puede ser sustituida por ninguna autorización, siendo obligatoria su presentación.

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO

La Comisión de Valoración determinará el orden de prioridad de los interesados/as, atendiendo a los ingresos económicos de la unidad de convivencia. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud.

El importe de la subvención será el 40% de la renta anual que deban satisfacer los beneficiarios, con un límite máximo de 2.400 euros anuales y su importe permanecerá invariable en el periodo de la misma, salvo que se produzca una disminución de la rente del alquiler por acuerdo de ambas partes o cambio de domicilio. El periodo de alquiler subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

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El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 14 de agosto y se extenderá hasta el 11 de septiembre.

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