Conceden al Ayuntamiento de Villafranca una subvención para financiar las ayudas para Suministros de Mínimos Vitales
Las trabajadoras sociales del Servicio Social de Atención Social Básica orientarán a los usuarios del mismo sobre la manera de solicitar las ayudas
Antonio Ortiz
Jueves, 23 de marzo 2017, 11:12
La pasada semana, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros recibía la resolución de concesión de la subvención para financiar las ayudas para Suministros Mínimos ... Vitales, destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos de energía eléctrica, agua potable y gas natural relativos a su vivienda habitual, por importe de 46.050 euros.
De este tema ha informado en rueda de prensa la concejal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Villafranca, Pilar Carrillo, en el salón de actos de la Casa de la Cultura.
En este sentido, las trabajadoras sociales del Servicio Social de Atención Social Básica orientarán a los usuarios del mismo sobre la manera de solicitar las ayudas en base a los requisitos establecidos por el Decreto que los regula (Decreto 202/2016, de 14 de diciembre), así como de la documentación que necesariamente debe acompañar la solicitud.
Los requisitos son los siguientes:
-Ser mayor de edad o menor de edad en caso de orfandad absoluta o estar emancipado con inscripción en el registro civil.
-Estar empadronado y residir legal y efectivamente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-Carecer de rentas e ingresos suficientes. Para determinar si existen rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos de la unidad de convivencia obtenidos en los tres últimos meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 80% del IPREM, referido a 14 pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia de las que forme parte algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que tuviera reconocido cualquier grado o nivel de dependencia, se incrementará un 10%. En caso de alquiler o hipoteca, se deducirá un 25% del total de los ingresos disponible en la unidad de convivencia.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.
Los gastos subvencionables por las ayudas serán:
-Gastos de energía eléctrica, gas natural y gas ciudad (todos los conceptos incluidos en la factura).
-Gastos de agua potable
-Gastos de alta y reconexión por corte de suministros en los casos de luz, gas natural y agua potable.
De la misma manera, serán gastos subvencionables en base a este Decreto, las ayudas concedidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de convocatoria. Es decir, las facturas que se podrán pagar, serán las emitidas en 2017.
El abono de la ayuda se realizará directamente a la compañía suministradora, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.
Por otra parte y en relación con las ayudas de Suministros Mínimos Vitales, hemos solicitado la adhesión al Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (Fempex) y las compañías Endesa e Iberdrola para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en situación de vulnerabilidad, el acceso a los mismos. El objeto del Convenio es evitar, en relación con la vivienda habitual, la suspensión del suministro de electricidad y gas natural a los ciudadanos extremeños por razón de impago de la factura por falta de recursos económicos o, en caso de suspensión, facilitar su restablecimiento en el menor periodo de tiempo posible. Y, de esta manera, mientras se esté gestionando el pago de las facturas por parte de la entidad, las compañías de las que sean clientes los usuarios afectados, se comprometen a garantizar el restablecimiento del suministro o aplazar el corte por un periodo de tres meses, previa valoración técnica por parte de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
La adhesión a este convenio es voluntaria y, desde el Ayuntamiento, en aras de prestar asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad, hemos decidido adherirnos al mismo.
Toda las consultas relativas a las solicitudes para las ayudas serán atendidas desde el Servicio Social de Atención Social Básica.
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