El Ministerio de Industria rechaza la Refinería Balboa
El BOE publica hoy una resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se deniega la autorización del proyecto para la instalación de una refinería de petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva), presentado por Refinería Balboa, SA.
Antonio Ortiz
Jueves, 21 de abril 2016, 19:17
El Boletón Oficial del Estado (BOE) publica hoy una resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se deniega la autorización del proyecto para la instalación de una refinería de petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz) y sus infraestructuras asociadas (Sevilla y Huelva), presentado por Refinería Balboa, SA.
Con esto finaliza uno de los episodios más controvertidos de la última década que se han vivido en Extremadura, y que mantuvo enfrentados legítimamente a distintos sectores de la sociedad extremeña aunque por motivos muy diferentes.
Aunque prácticamente, la refinería ya es historia, todavía existe una vía para reclamar, ya que contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, a partir de mañana día 22 de abril.
Haciendo un poco de historia, es preciso recordar que con fecha 11 de enero de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, escrito de la mercantil Refinería Balboa, S.A., relativa a la solicitud de autorización del Proyecto para la instalación de una Refinería de Petróleo en Extremadura, en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz).
Junto a dicha solicitud de autorización, Refinería Balboa, S.A., presentó el correspondiente Proyecto Técnico de las instalaciones, que afecta al ámbito territorial de las provincias de Badajoz, Sevilla y Huelva, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.
El citado proyecto comprende las siguientes instalaciones: refinería, situada en el término municipal de los Santos de Maimona (Badajoz), ocupando una superficie aproximada de 200 ha, con una capacidad para procesar de 5.750.000 t/año de crudo más otras materias primas y de generar 5.411.000 t/año de productos; sistema de recepción y descarga de crudo en el Puerto de Huelva, con sistema de monoboya y oleoductos submarino y terrestre que conectan con el Parque de Almacenamiento.
Una vez finalizado dicho procedimiento, el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formuló con fecha 16 de julio de 2012 declaración de impacto ambiental en sentido negativo del referido proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2012, al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente desu completa corrección o su adecuada compensación.
Por su parte la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, denegó la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de dicha refinería, mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» de 5 de enero de 2016, basándose en la inviabilidad medioambiental contemplada en la Declaración de Impacto Ambiental mencionada en el párrafo anterior, y cuyas prescripciones deben de incorporarse a la Autorización Ambiental Integrada.
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