Antonio Ortiz
Domingo, 10 de diciembre 2017, 19:45
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La concejal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, María de Pilar Carrillo Domínguez, presentó el pasado 30 de noviembre todos los datos relativos a la concesión de una Escuela Profesional 'Valdequemao IX' a esta localidad en las especialidades de fruticultura y Atención Sanitaria a personas en Domicilio, cuyo plazo de presentación de solicitudes se ha mantenido abierto del 1 de diciembre hasta el pasado 7 de diciembre.
En la especialidad Fruticultura no se exigen requisitos académicos, si bien se realizará una prueba de competencias lingüísticas y matemáticas, cuyo resultado será Apto o No apto, a los 30 primeros pre-seleccionados de la Especialidad de Fruticultura (No apto supone la exclusión del listado definitivo de seleccionados).
Y en Atención Sociosanitaria en domicilio se exige: título de graduado en ESO, estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II, estar en posesión de un certificado de profesional idad de nivel I de la misma familia y área profesional del que se vaya a realizar, estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar, haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o tener las competencias clave de nivel 2, de acuerdo con lo recogido en el artículo 20 y en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Los aspirantes deberán ser mayores de 18 años a fecha de contratación por la entidad promotora y desempleados e inscritos como demandantes de empleo a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Los candidatos se ordenarán y baremarán de la siguiente manera y con el siguiente orden: demandantes que no han participado anteriormente en programas de formación en alternancia con el empleo (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, @prendizext) ordenados según menor nivel de formación. Demandantes que han participado anteriormente en programas de formación en alternancia con el empleo ordenados según menor nivel de formación y dentro del mismo nivel de formación a los que se aplicarán los baremos del punto anterior.
Quedarían excluídas las personas que ya hayan tenido un contrato para la formación y el aprendizaje para la misma ocupación o actividad profesional y hubiese expirado la duración máxima del mismo: pero no, los que hubieran tenido un contrato para otra ocupación u actividad profesional.
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