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Miguel Ángel García Domínguez (anterior Coordinador del Área de Cultura), Águeda Antúnez Apolo (Delegada de Hacienda), Ramón Ropero Mancera (alcalde de Villafranca) y María Teresa Álvarez (Interventora).
Ropero, absuelto del delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental

Ropero, absuelto del delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental

Así lo recoge una sentencia del Juzgado de Villafranca contra la denuncia presentada por el abogado Felipe Martín

Antonio Ortiz

Miércoles, 26 de octubre 2016, 15:56

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El alcalde Villafranca de los Barros, Ramón Ropero Mancera, no cometió malversación de caudales públicos ni falsedad documental, según se desprende de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villafranca de los Barros, cuya jueza titular María del Valle Rivera Rodríguez ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y posterior archivo, sin perjuicio de proceder a su reapertura si se encontraran nuevos indicios de la comisión de los delitos denunciados. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante el juzgado villafranqués.

Las presentes acciones se iniciaron en virtud de diligencias de investigación penal de la Fiscalía de Área de Mérida, presentadas en el Juzgado de Villafranca el 28 de marzo de 2016, tras la denuncia del abogado Felipe Manuel Martín Romero, sobre la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental, atribuyendo la supuesta autoría del mismo a Ramón Ropero Mancera, así como a aquellas personas que pudieran resultar responsables tras la práctica de las debidas diligencias de investigación. Sin embargo, de los indicios recogidos en las actuaciones, pudiéndose destacar al efecto la prueba documental obrante, así como las declaraciones de los investigados y testigos, no cabe sino acordar el sobreseimiento y el correspondiente archivo de las actuaciones.

Del análisis pormenorizado de los hechos denunciados, se pone de manifiesto que Francisco José Vizcaíno, junto con el testigo Daniel Jericó Claro, y con el asesoramiento de Miguel Ángel García Domínguez (anterior Coordinador del Área de Cultura y Formación del Ayuntamiento de Villafranca), deciden constituir la asociación QUECREAR-T, legalizarla e inscribirla en el Registro correspondiente, para utilizarla como plataforma para gestionar la celebración de espectáculos musicales celebrados en el municipio.

En cuanto al funcionamiento de la asociación, los representantes de los artistas o éstos mismos acordaban su caché con Miguel Ángel García, el cual, a su vez, les comunicaba a aquéllos que parte de la cantidad a abonar, que dependía según los casos, pero que solía ser del 10%, se destinaría a la asociación, a fin de que, con el dinero obtenido pudieran comprar equipos y elementos necesarios para la asociación, ya que, en muchos casos, Francisco José y Daniel aportaban sus propios equipos para que pudiera celebrarse el espectáculo de que se tratase y, en definitiva, compensarle por los servicios de montaje y acarreo de material prestados al artista, puesto que la asociación carece de ánimo de lucro.

Por otro lado, y en relación a cómo se articulaba el pago, destacar que la Casa de la Cultura tiene anualmente asignada una partida presupuestaria, aprobada por el pleno del Ayuntamiento y que actúa como límite a la hora de contratar los espectáculos, lo que obligaba al excoordinador de Cultura a moverse dentro de tales límites para fijar el caché de los artistas contratados. Francisco José Vizcaíno, con el asesoramiento e indicaciones de Miguel Ángel García, emitía las distintas facturas, las cuales, posteriormente eran presentadas por los artistas en cuestión o por el propio Francisco José en el servicio de pagos del Ayuntamiento (Intervención), el cual, una vez comprobado la realidad de los datos de las mismas, hacía una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la asociación. para que esta pagara al artista, detrayendo la cantidad acordada para la misma.

De todo ello, la jueza de Villafranca deduce que no ha quedado acreditado el delito de malversación de caudales públicos que se imputaba al denunciado Ramón Ropero, toda vez que "ha quedado demostrado con las diligencias de prueba practicadas que el dinero perteneciente a la partida presupuestaria asignada a la Casa de la Cultura, en momento alguno, se destinó a fines privados ni causó un perjuicio al patrimonio de Villafranca de los Barros, cumpliendo con todas las legalidades, y, asimismo, el pago del caché a los artistas, igualmente, se llevó a cabo de la misma forma, no pudiéndose concluir que el hecho de destinar cierta cantidad del caché del artista a la asociación tenga la consideración de delito, puesto que ello era, previamente acordado con el artista. y el dinero obtenido revertía en la propia asociación.

Asimismo, la sentencia recoge que ha quedado probado con las facturas, folletos informativos y copias de carteles donde se anunciaron las actuaciones, que las mismas, efectivamente, se celebraron, por lo que ello demuestra que el destino del presupuesto asignado a la Casa de la Cultura no fue otro que retribuir a los artistas por sus espectáculos.

Y, en lo que se refiere al delito de falsedad documental, la sentencia considera que ha quedado acreditado que las facturas se corresponden con espectáculos efectivamente celebrados, que las mismas fueron pagadas, firmando los artistas los correspondientes 'Recibí'.

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